La cosa se pone muy complicada.
Buenos días:
En contestación a su solicitud para la realización de un acto en la vía pública el día 10 de octubre de 2010 y una vez consultado con el Vocal Asesor del Distrito Centro, le informo que el emplazamiento que se le puede autorizar para la realización del mismo es la Plaza de Agustín Lara y la documentación que nos deben de aportar para la tramitación del expediente es la que a continuación le detallamos, debiendo de presentar la misma en el Registro del Distrito Centro C/ Atocha 70 dirigida a la Sección de Vía Públicas y Espacios Urbanos del Distrito Centro.
1. Deberá contar con Seguro de Responsabilidad Civil a nombre del solicitante, con garantía suficiente, que cubra daños al Patrimonio Muni cipal y a terceros para la actividad que se pretende realizar, incluido montaje y desmontaje de las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, suscrito con entidad aseguradora solvente y documento acreditativo de estar al corriente de pago.
2. Se presentará AVAL ó FIANZA de importe mínimo de 6.000 euros que responda a posibles deterioros en la vía pública y/o daños al Patrimonio Mu nicipal, así como el correcto desmontaje en tiempo y forma de lo instalado según artículo 22 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.
3. Previo a la instalación de cada uno de los escenarios, tarimas o cualquier otro elemento provisional deben estar en posesión de certificados firmados por téc nico competente y visados por el colegio profesional correspondiente que acrediten la suficiencia estructural del conjunto, tanto en la fase de montaje como de desarrollo de la actividad. Asimismo quedará justificada la no afección al pavimento o servicios públicos existentes, mediante el empleo de apoyos adecuados que repartan correctamente las cargas, no pudiendo utilizarse en ningún caso elementos de anclaje al pavimento. En caso de que la instalación se realice sobre un aparcamiento, se incluirá certificado justificativo que acredite que las cargas transmitidas al forjado del aparcamiento son admisibles. También, se indicará expresamente que todos los materiales utilizados son ignífugos.
4. Cualquier instalación eléctrica que se pretenda realizar, deberá cumplir los requisitos y la normativa establecida al efecto por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Madrid y en particular con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto e Instrucciones Técnicas Complementarias de aplicación.
A tales efectos la presente propuesta de autorización quedará condicionada a la obtención delCertificado de Instalación Eléctrica y Certificado CE o Boletín del Grupo Generador.