[Hoy estaré en Gerona, a las 19:30 horas en la Tetería Amalgama, ver lugar, a la izquierda].
Os pego un par de párrafos memorables, y luego, pincháis para conocer el resto. Seguro que dentro de unos años recordaremos este texto como una definición del absurdo tiempo que nos tocó vivir.
Empecemos mostrando una “joya de la jurisprudencia”: “Los hechos han quedado acreditados por la declaración de la denunciante, por lo que a pesar de las manifestaciones que hace el denunciado, de no encontrarse en Valencia cuando ocurrieron los hechos, resulta más convincente la declaración de la denunciante, la cual es totalmente coherente con la declaración en el Juzgado y en la Comisaría. Así mismo, no existe razón para interponer la denuncia si los hechos no hubieran ocurrido”. Sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, número 3 de Valencia, de 11 de febrero de 2013, mediante la cual se condena al denunciado a cuatro días de arresto domiciliario (cuatro días de “localización permanente”, según la jerga judicial) como autor de “una falta de vejaciones injustas” (hemos de suponer que al entender de la magistrada-juez, existen “vejaciones justas”)
Una de las conclusiones que se sacan tras la lectura del texto es que, quienes han tenido la triste suerte de nacer con pene, en España, son ciudadanos de segunda categoría, a los que se les aplica por sistema la “presunción de culpabilidad”.
En segundo lugar, en la “argumentación de la magistrada-juez” (fundamentos de derecho lo llaman, gracioso y perverso eufemismo…) subyace la idea de que las mujeres nunca mienten, pues: ¿Qué razón habría para que una mujer denuncie a un hombre, si los hechos denunciados no fueran ciertos?