España, Hombre y Mujer — 13 marzo, 2019 at 8:42 am

El Supremo fija los 11 criterios a valorar para determinar si hay «violencia de género»

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La noticia es importante, no sólo porque fija una serie de criterios que, sin duda, van a hacer que disminuyan las denuncias falsas, sino porque nos enseña cómo funciona la verdadera Justicia. Un magistrado, después de ver mil casos y analizar uno en el que está claro que un hombre (inmigrante) maltrató a su esposa (también inmigrante), encuentra el «modelo» a partir del cual se puede determinar si la mujer miente o no, y hasta los patrones que pueden presionarla para que se equivoce en su declaración. Hago un «corto y pega».
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LOS 11 CRITERIOS ORIENTATIVOS DEL TRIBUNAL SUPREMO A LA HORA DE VALORAR LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA

PRIMERO
Seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y de la defensa.

SEGUNDO
Concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa.

TERCERO
Claridad expositiva ante el Tribunal.

CUARTO
“Lenguaje gestual” de convicción. Este elemento es de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los “gestos” con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal.

QUINTO
Seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble.

SEXTO
Expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos.

SÉPTIMO
Ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos.

OCTAVO
Ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad.

NOVENO
La declaración no debe ser fragmentada.

DÉCIMO
Debe desprenderse un relato íntegro de los hechos y no fraccionado acerca de lo que le interese declarar y ocultar lo que le beneficie acerca de lo ocurrido.

UNDÉCIMO
Debe contar tanto lo que a ella y su posición beneficia como lo que le perjudica.

A TENER EN CUENTA
“Ante las líneas generales anteriores a tener en cuenta sí que es cierto, también, que la víctima puede padecer una situación de temor o ‘revictimización’, por volver a revivir lo sucedido al contarlo de nuevo al Tribunal, y tras haberlo hecho en dependencias policiales y en sede sumarial, lo que junto con los factores que citamos a continuación pueden ser tenidos en cuenta a la hora de llevar a cabo el proceso de valoración de esta declaración, como son los siguientes:
DIFICULTADES DE LA VÍCTIMA A EXPRESARSE ANTE EL TRIBUNAL

Por encontrarse en un escenario que le recuerda los hechos de que ha sido víctima y que puede llevarle a signos o expresiones de temor ante lo sucedido que trasluce en su declaración.
TEMOR EVIDENTE AL ACUSADO

Por la comisión del hecho dependiendo de la gravedad de lo ocurrido.
TEMOR A LA FAMILIA DEL ACUSADO

Ante posibles represalias, aunque estas no se hayan producido u objetivado, pero que quedan en el obvio y asumible temor de las víctimas.
DESEO DE TERMINAR CUANTO ANTES LA DECLARACIÓN

Por la situación a la que se ve sometida.
DESEO AL OLVIDO DE LOS HECHOS

Por razones evidentes
POSIBLES PRESIONES DE SU ENTORNO

O externas sobre su declaración.

“En el presente caso”, dice la sentencia, “los factores que el Tribunal añade respecto a su convicción de la declaración de la víctima y la credibilidad son los siguientes, que también deben añadirse a los siguientes factores a tener en cuenta a la hora de llevar a cabo ese proceso de valoración: 1. Se aprecia en la declaración de la perjudicada una coherencia interna en su declaración; 2. No vemos ánimo espurio de venganza o resentimiento que pueda influir en la valoración de dicha declaración; 3. Detalla claramente los hechos; 4. Distingue las situaciones, los presentes, los motivos; 5. Evidencia una falta de propósito de perjudicar al acusado; y 6. Discrimina los hechos que tenían lugar habitualmente, de los que no”.

Para finalizar, el tribunal recuerda los 6 “Presupuestos básicos sobre los que descansa la función de la valoración de las pruebas por el juez o tribunal penal tras la celebración del juicio oral en orden a tener por enervada la presunción de inocencia”.

Presupuestos que han sido reiterados en varias sentencias:

“Se deben comprobar varias cuestiones que desgajamos en las siguientes:

1.- Si hay prueba en sentido material (prueba personal o real).

2.- Si estas pruebas son de contenido incriminatorio.

3.- Si la prueba ha sido constitucionalmente obtenida, esto es, si accedió lícitamente al juicio oral.

4.- Si ha sido practicada con regularidad procesal.

5.- Si es suficiente para enervar la presunción de inocencia; y finalmente.

6.- Si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sentenciador”.

“Fundamental es, pues, que el razonamiento de la convicción a la que llega el juez o tribunal penal obedezca a criterios lógicos y razonables que permitan su consideración de prueba de cargo“.